IV.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos SARA JOSEFINA PETRUCCI y HECTOR JOSÉ PADRÓN SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.958.313 y V-6.930.466, asistidos por los abogados defensor LUÍS AMÉRICO PÉREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, inscritos a la Defensa Publica según resolución Nros. DDPG-2019-833 de 10 de octubre de 2019 y DDPG-2020-161 de 12 de marzo de 2020; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 446 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de.....