En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por los ciudadanos ROXANA ELIZABETH JARA DE HIDALGO y HUGO JOSE HIDALGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.596.274 y V-13.045.871, respectivamente, representados por la abogada LAURA CAROLINA CORDERO CERANI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 135.406
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 164, Tomo I, Año 2008.
Tercero: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de.....