En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Revoca por contrario imperio, el auto de admisión del recurso dictado por el Tribunal a quo en fecha 28 de julio de 2017, asimismo el auto de admisión dictado por esta alzada en fecha 02-08-2017 y por ende, se deja sin efecto la fijación de la audiencia de apelación establecida su celebración para el 18-10-2017, así como las demás actuaciones vinculadas con el mismo con excepción de la presente sentencia. SEGUNDO: DECLARA EXTEMPORÁNEO POR TARDÍO EL RECURSO DE APELACIÓN incoado en contra del auto de fecha 19-07-2017, dictado por el Tribunal Sexto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.