-II-
II.1- En tal sentido y en fundamento al mencionado articulo 263, ejusdem trascrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte apelante desiste de la apelación, es por lo que este Despacho da por consumado el desistimiento sobre la apelación, solicitado, homologándose el mismo y teniéndose el desistimiento hecho como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
II.2- Déjese transcurrir el lapso de ley, a los fines del ejercicio de recurso o impugnación en su contra, y una vez transcurrido sin que hubiese intentado recurso alguno, se declarará como definitivamente firme el presente auto y la homologación que contiene.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales que rielan a los folios 22 al 27 y su vuelto de la pieza I, dejándose en su lugar copia certificada; así como la expedición de las copias solicitadas.