REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, diecisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2011-000100
ASUNTO: GP31-R-2014-000040
Vista la diligencia de fecha 15/10/2014 (f.121) suscrita por la abogada DAISY PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante- recurrente, que contiene el desistimiento del procedimiento, este despacho observa:
-I-
I.1- Expone en su diligencia la recurrente:
“(...)Desisto de la Apelación interpuesta en el presente asunto, asimismo solicito me sean devueltos los originales que corren a los folios desde el 22 al 27 y su vuelto, Copia Certificada de la Sentencia de fecha 27 de Noviembre del año 2013, que corre al folio 146 al 151, Folio 04 al 09 y su vuelto, Folios 213 al 248 y su vuelto, Folios 249 y 250 (…)
I.2- El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…. en cualquier estado y grado de causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella el juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”
-II-
II.1- En tal sentido y en fundamento al mencionado articulo 263, ejusdem trascrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte apelante desiste de la apelación, es por lo que este Despacho da por consumado el desistimiento sobre la apelación, solicitado, homologándose el mismo y teniéndose el desistimiento hecho como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
II.2- Déjese transcurrir el lapso de ley, a los fines del ejercicio de recurso o impugnación en su contra, y una vez transcurrido sin que hubiese intentado recurso alguno, se declarará como definitivamente firme el presente auto y la homologación que contiene.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales que rielan a los folios 22 al 27 y su vuelto de la pieza I, dejándose en su lugar copia certificada; así como la expedición de las copias solicitadas.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión siendo las 12:44 de la tarde, quedando anotada bajo el No. 2014-000065
La Secretaria
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
REPH/mvrs
|