Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXANDER ALVARADO SALAS y DAYANA CAROLINA ANZOLA OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.745.551 y V-16.802.568, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada LORNA CASTRO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 62.050 y de este domicilio.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre los bienes por no existir bienes que liquidar.-
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero d.....