Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en consecuencia se califica el despido del ciudadano DAMIAN RAMON SILVA, como Injustificado, por lo que se condena a la demandada a:
PRIMERO: Reincorporar al trabajador a sus labores habituales.
SEGUNDO: Al pago de los salarios dejados de percibir causados desde la fecha en que se verificó la notificación de la demandada, hasta la fecha de su efectiva reincorporación al cargo que venía desempeñando, con base al salario señalado por el accionante en su escrito libelar, de Bs. 1.500,00 semanal; lo que arroja un salario diario de Doscientos Catorce Bolivares con 00/28 (Bs. 214,28).
TERCERO: En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos esta.....