este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada FRIGORIFICO LA SULTANA, C.A compareció a la audiencia su Gerente General ciudadano MOISES RAMOS MARQUES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.711.319, según Registro de Comercio que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, debidamente asistido por la Abogado MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 61.291. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 149 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
POR LAS DEMANDADOS
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