N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000266
PARTE ACTORA: GLADYS MARGARITA VELAZQUEZ (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO LA SULTANA C.A .
REPRESENTANTE LEGAL ESTATUTARIO: MOISES RAMOS MARQUES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA: GLADYS MARGARITA VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.284.356, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada FRIGORIFICO LA SULTANA, C.A compareció a la audiencia su Gerente General ciudadano MOISES RAMOS MARQUES, titular de la cédula de identidad Nº E-81.711.319, según Registro de Comercio que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, debidamente asistido por la Abogado MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 61.291. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 149 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
POR LAS DEMANDADOS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN VACCARO
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