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DECISIÓN
En razón de lo expuesto considera este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por el ciudadano ALÍ WAKED TAHA, en su condición de accionista de la sociedad mercantil UNICENTRO ANDINO, C.A., debidamente asistido por el abogado HÉCTOR DARÍO PACHECO PEÑA, parte demandante, en fecha seis (06) de agosto de 2025, contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha primero (1ro) de agosto de 2025.
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