IX
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por la ciudadana OMAIRA ANA VICTORIA D’ETTORRE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.105.264 de este domicilio, asistida por el abogado LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.212 de este domicilio, en contra de los ciudadanos PEDRO GONZALEZ OLIVARES, JAIME GONZALEZ OLIVARES, MARIA MAGDALENA DE DETTORRE y VICTOR AUGUSTO ROSSETTI CIACCHELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-7.106.241, V.-7.106.242, V.-625.035 y V.-7.116.467, respectivamente todos de este domicilio, representados a través de la Defensora Ad.....