II
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: 
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARYORI VIRGINIA PEREZ OLMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.066.028, representada judicialmente por sus apoderadas las abogadas en ejercicio KARINA ALESSANDRA GARZON GODOY, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 306.463 ESTEFANIA NICOLE OROPEZA FIGUEREDO  inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 303.938. En virtud, de que, no se concede el particular TERCERO, del petitorio.
 
SEGUNDO: Se ordena rectificar el A.....