Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la abogada GENESIS THEURA AGUILAR IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.586, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN LUISA CAMERO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.797.986, contra los ciudadanos FIDEL JOSÉ MARÍA ESTEBAN ABAD y MARÍA DE LOS ANGELES RAMOS DE ESTEBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.940.407 y V-2.109.345, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 eiusdem.