En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ RAMOS Y SHUJAILA NACIRA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.574.423 y V-11.814.410 respectivamente, y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 11 de Agosto de 1993, por ante la extinta Prefectura del Municipio Pedro Zaraza Parroquia Zaraza Estado Guarico. Hoy Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza Parroqu.....