En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación interpuesta por el ciudadano ARKEL EDUARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.565.529. debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BEATRIZ DE BENÍTEZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.898, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 30 de julio de 2012, a través de la cual declara inadmisible el recurso de amparo con fundamento en el numeral 2º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional.....