Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compra venta y daños y perjuicios, intentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MOTA PARADA y ZURIMA ANGELA SANCHEZ DE MOTA, mediante sus apoderados judiciales contra los ciudadanos JOSE TARSICIO RADA, MARIA DE LOURDES RADA y CARMEN MERCEDES RADA DE CHACIN, representados por Defensor judicial, todos identificados en esta sentencia.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se condena a los demandados a recibir la diferencia del precio de venta del inmueble objeto de esta causa, vale señalar, la cantidad de cuarenta bolívares (40,00) por ser el valor resultante luego de aplicar la reconversión monetaria; así como a realizar.....