1. PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN a la Medida de Amparo Cautelar Constitucional formulada por el Abogado Manuel A. Mendes Navas, actuando como Apoderado Judicial del Municipio San Diego del estado Carabobo.
2. Se RATIFICA LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR CONSTITUCIONAL, decretada por este juzgado mediante sentencia interlocutoria N° 5945 de fecha 27 de mayo de este mismo año, en cuanto a los ítem 1, 2 y 3, a saber:
Se ADMITE PROVISIONALMENTE el Recurso Contencioso Tributario Conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar Constitucional, interpuesto por el abogado José Benito Peraza Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-15.656.389 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 274.737, actuando como apoderado judicial de la ciudadana NATALIA FAJARDO MARZOLLA,titular de la cédula de identidad N° V-19.990.804; contra los cálculos y cobros del impuesto inmobiliario municipal por tributos, intereses y multas de los períodos 2024 y 2025, emanados de.....