En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, en la demanda DE ENTREGA MATERIAL DE BIENES, presentada en fecha 07 de julio del año 2011, por el Ciudadano HÉCTOR MANUEL LORÁN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.445.678 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°122.061; actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO MANUEL URBINA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-6.883.801; contra el ciudadano ANTONIO ESTEBAN APONTE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.166.215. En consecuencia, QUEDA EXTINGUIDA LA I.....