En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:Su Competencia para conocer y decidir la apelación interpuesta por el abogado Regulo García Rebolledo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 279.414, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 28 de mayo 2018, en la cual declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta contra la sociedad mercantil presuntamente agraviante PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., con fundamento al numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
SEGUNDO:Sin Lugar.....