Se dicto decisión en la cual se NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la defensa de los acusados JESÚS NICOLAS LLOVERA HERNANDEZ y KARLA DUBRASKA PRINCE GRILLET, antes identificados, todo de conformidad con el Artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se mantiene la Medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242 numeral 1 del texto adjetivo penal, impuesta en su oportunidad por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción.