ACUERDA: en Revisión de Medida de coerción personal, IMPONER al imputado JOSE ORLANDO BRICEÑO, CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá cumplir con las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 1º, 5°, 6 y 13; así mismo es impuesto de la Medida Cautelar contenida en el 95 numerales 2, 4 y 8 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por remisión expresa del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone la Medida Cautelar prevista en el articulo 242 numeral 9° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se acuerda librar oficio a la Estación de la Policía Bella Vista del Estado Carabobo, a los fines que traslade el día Viernes 21.07.2017 hasta la sede de este Tribunal al imputado, par.....