REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 17 de Julio de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-S-2017-002652 C2V
JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. RAIZA DELGADO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA 22° (encargado) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DIXON PEREZ MOTA
VICTIMAS: BRAYNER, VICTOR y YACSON (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 LOPNNA)
IMPUTADO: ASDRUBAL JOSE BRICEÑO BRICEÑO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ENDER ORDOÑEZ DI PEDE

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA CON OCASIÓN A LA SOLICITUD DE PRORROGA INCOADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Con fundamento a lo establecido en el parágrafo primero del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar Auto en relación a la solicitud de prorroga legal para interponer el acto conclusivo a que hubiere a lugar por parte de la Fiscal ENCARGADO 22º del Ministerio Publico Dr. DIXON PEREZ MOTA, en el proceso seguido en contra del ciudadano: ASDRUBAL JOSE BRICEÑO BRICEÑO, y en consecuencia OBSERVA:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ASDRUBAL JOSE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.948.367, natural de Valencia Estado Carabobo el día 18-09-1980, Hijo de MARIA JUANA BRICEÑO (V) y JOSE BRICEÑO (F) de 37 años de edad, casado, profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Juncalito, brisa de paraíso, calle las tres Maria, Municipio Libertador, Estado Carabobo, teléfono: 04241-4168242 casa (mama)
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 13 de Julio de 2017, es consignada ante la oficia de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer solicitud que suscribe la Fiscal 22º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual eleva a este Tribunal la consideración de otorgarle una prorroga con el fin de presentar el acto conclusivo que hubiere a lugar en la causa seguida al imputado de autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir acerca de la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal debe verificar este Tribunal conforme lo dispone el articulo 82 en su parágrafo único el cual establece entre otras cosas: “… Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…”
En este estado puede verificar este Tribunal que dicha solicitud fue interpuesta en esta misma fecha, por lo que a los fines de verificar la extemporaneidad o no de la misma previamente se hacen las siguientes consideraciones:
Que en fecha 23 de Junio de 2017 en audiencia oral de presentación de detenido fue decretada la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ASDRUBAL JOSE BRICEÑO BRICEÑO.
Que como fue mencionado con anterioridad la fecha de interposición de la solicitud de prorroga por partes el Ministerio Público, ha sido el día 13 de Julio de 2017.
Que, con arreglo al contenido de la norma anteriormente tranchita el ministerio público tiene hasta el día 25 de los 30 que dure la investigación en los casos donde existan procesados privados de libertad para presentar la solicitud in comento.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 enunciado el conocimiento de los asuntos en fase preparatoria todos los días serán hábiles.
Que del caso sub examine se desprende que la solicitud elevada a consideración de este Juzgador fue interpuesta de forma tempestiva y debidamente fundada; es por lo que mal podría esta Juzgadora no acordar la misma por razones distintas a las aquí mencionadas; en ese sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público y se otorga un LAPSO DE 15 DIAS CONTINUOS a los fines de que presente el acto conclusivo que hubiere a lugar. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: UNICO: declara CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público y se otorga UN LAPSO DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS al Fiscal ENCARGADO 22º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de conformidad con lo establecido en el articulo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Diaricese. Publíquese. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
ABG. RAIZA DELGADO
Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.-

ABG. RAIZA DELGADO
Secretaria