En virtud de la razones anteriormente expuestas este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de
DESALOJO de inmueble incoada por el Abogado JOSE ANTONIO FERNÁNDEZ PEREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELIDA MARIA RIVAS DE ALVARADO, en contra de la ciudadana NELLY LUCENA BRAVO, todos ya identificado en la presente decisión, en razón de ello se declara extinguido el Contrato Verbal de Arrendamiento sobre el inmueble antes descritos y vigente ante las partes desde el día primero (1) de Diciembre de 2004 y en consecuencia se condena a la demandada en lo siguiente: a) Que Desaloje y entregue el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento verbal constituido por una casa de habitación ubicada en jurisdicción del Municipio San Blas, distrito valencia, hoy Parroquia San Blas del municipios Autónomo Valencia, Calle 81 ( Sin nombre) Nro. 99-29 de esta ciuda.....