Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a la ciudadana VILMALIS JOSEFINA BRACHO TOVAR, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-13.956.800; su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de ALI JOSE BRACHO, quien fue venezolano, cedula de identidad No. V-7.150.639, el cual falleció AB-INTESTATO en fecha 22 de marzo de 2025, según se evidencia de acta de defunción, consignada en copia certificada a la presente solicitud, asentada bajo el No. 048, folio 48, tomo I, año 2025, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.....