Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogado SANTIAGA GREGORIA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.322.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.316, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandado FERNANDO ANTONIO GIRÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.374.474 y de este domicilio.