El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada dentro del lapso establecido por la Ley, realizando la subsanación en fecha 16 de junio de 2010, de forma extemporánea, y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PERIMIDO la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide.