REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 17 de junio de 2010
200º Y 151º
Asunto: GP02-L-2010-000785
Parte Actora: CARLOS VASQUEZ Y OTROS
Parte Demandada: GUARDIANES ORIENTALES, C.A. y UNIVERSIDAD DE CARABOBO
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha 02 de junio de 2010, la parte actora poderes apud acta correspondientes a los folios desde el -40- al -44- (ambos inclusive), del expediente en comento, dándose por notificado del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:
“UNICO: Indicar la operación aritmética realizada para el cálculo de todos los conceptos reclamados, ya que en el libelo de la demanda no se aprecia ni la cantidad de los días reclamados por antigüedad, así como tampoco se aprecia el salario por el cual son reclamados los conceptos.”
El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.
Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase a quién subjetivamente no pudiera tener cualidad para ser llamado como demandado.
El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada dentro del lapso establecido por la Ley, realizando la subsanación en fecha 16 de junio de 2010, de forma extemporánea, y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PERIMIDO la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide. NOTIFIQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez;
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
La Secretaria;
Abg. AMARILYS MIESES MIESES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 17 de junio de 2010
200º Y 151º
Asunto: GP02-L-2007-000785
Parte Actora: CARLOS VASQUEZ Y OTROS
Parte Demandada: GUARDIANES ORIENTALES, C.A. y UNIVERSIDAD DE CARABOBO
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha 02 de junio de 2010, la parte actora poderes apud acta correspondientes a los folios desde el -40- al -44- (ambos inclusive), del expediente en comento, dándose por notificado del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:
“UNICO: Indicar la operación aritmética realizada para el cálculo de todos los conceptos reclamados, ya que en el libelo de la demanda no se aprecia ni la cantidad de los días reclamados por antigüedad, así como tampoco se aprecia el salario por el cual son reclamados los conceptos.”
El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.
Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase a quién subjetivamente no pudiera tener cualidad para ser llamado como demandado.
El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada dentro del lapso establecido por la Ley, realizando la subsanación en fecha 16 de junio de 2010, de forma extemporánea, y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PERIMIDO la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide. NOTIFIQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez;
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
La Secretaria;
Abg. AMARILYS MIESES MIESES
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