En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDO, el recurso de apelación planteado por la abogada ANA CAROLINA GUEVARA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 128.281, actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandantes RAYMER ROBERTO RABAN CASERES y PABLO JOSE CORDERO al no comparecer a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación. Así se establece.-
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en fecha 21 de mayo de 2010, e impugnada mediante recurso de apelación. Así se establece.-
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen,.....