Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA y condena a la parte demandada como lo es AGUARREM C.A, pagar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.590.108,50), considerando que la parte demandada alega haber recibido por concepto de pago de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. Un Millón cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y dos bolívares con cincuenta y cuatro centimos (Bs. 1.453.582,54).