REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

EXP. GP02-L-2004-000086
PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO LINARES CANELON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZABALETA MAURO ENRIQUE
PARTE DEMANDADA: AGUARREN C.A
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, diecisiete (17) de Junio 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia de acuerdo al acta que antecede de la no comparecencia a la Audiencia fijada de la parte demandada como lo es AGUARREM C.A , ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los siguientes hechos: la existencia de la relación de trabajo; el salario devengado y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de derecho, este Tribunal previa revisión a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar lo siguiente: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 40 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 11.916,66,oo totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.476.666,40) SEGUNDO: DE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. En razón a 30 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 11.916,66, arrojan la cantidad de Bs. TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.357.499,80). DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO PREVISTO EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, En razón a 30 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 11.916,66, arrojan la cantidad de Bs. TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.357.499,80). TERCERO: DE LAS UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 20 días (alegado por la parte demandante) que multiplicado por el salario de Bs. 11.000,oo, arrojan la cantidad de Bs. DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.220.000,oo). CUARTO: DE LAS HORAS EXTRAS ORDINARIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 155 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, este Tribunal en virtud a que no fue desvirtuado este concepto por la parte demandada, acuerdan el monto reclamado de Bs. DOS MILLONES VEINTISIETE MIL VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 2.027.025,oo). QUINTO: DE LOS DIAS DOMINGOS Y FERIADOS PREVISTOS EN EL ARTICULOS 154 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, este Tribunal en virtud a que no fue desvirtuado este concepto por la parte demandada, acuerdan el monto reclamado de Bs. SEIS CIENTOS CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 605.000,oo). SEXTO: De los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, estos se calcularan, mediante Experticia Complementaria que se ordenará practicar por un solo experto designado por este Tribunal, a los fines del cálculo de dicho intereses desde la fecha de ingreso 17-09-2002 hasta la fecha 09-06-2003 en que se alega la terminación de la relación de trabajo y los intereses moratorios desde la fecha de la introducción de la demanda hasta la fecha de ejecución.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA y condena a la parte demandada como lo es AGUARREM C.A, pagar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.590.108,50), considerando que la parte demandada alega haber recibido por concepto de pago de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. Un Millón cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y dos bolívares con cincuenta y cuatro centimos (Bs. 1.453.582,54).

Se condena en costa a la parte demandada y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.


LA JUEZ


ABOG. GUDILA SÁNCHEZ



LA SECRETARIA