III
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ordena de forma SUMARIA al Jefe de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al ciudadano Registrador Principal del Estado Yaracuy, estampar la respectiva Nota Marginal en el Acta de Nacimiento Nº 274, del Año 1967, del Ciudadano JOSE MANUEL CALTABIANO SANABRIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.828.230, emitida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy determinando así: donde dice.....