REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Bejuma 17 de Mayo de 2024
Años: 213 º y 164º
SOLICITANTE: JOSE MANUEL CALTABIANO SANABRIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMEINTO
Visto el escrito de solicitud, RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, con sus recaudos anexos, presentada por el Ciudadano JOSE MANUEL CALTABIANO SANABRIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.828.230, asistido por la abogada MARIA MARTINA SALAS B., inscrita en el I.P.S.A bajo el nro. 161.084, Funcionario Publico adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicita rectificación de su acta de nacimiento tal cual como se evidencia en el Acta Nº 274, del Año 1967, alega el solicitante que en dicha acta se incurrió un error involuntario al colocar el nombre de su madre y de su padre como ELBA, siendo lo correcto MARIA, por lo que solicita se rectifique su acta de nacimiento.
I
En fecha treinta (30) de abril de 2024 recibido por ante el Tribunal Distribuidor primero de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, en jornada de Tribunal móvil, se le dio entrada bajo el Nº 803-24, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal. En esta misma fecha SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y 236 del Código Civil. En esta misma fecha se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha (16) de mayo de 2024, se recibió y agrego boleta de notificación al Fiscal.
II
Ahora bien, alega el solicitante, que en la referida Acta de Nacimiento se estampo el nombre de su madre, por el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, el cual incurrió en un error involuntario, al escribir el nombre de su madre como ELBA, siendo lo correcto MARIA, para los efectos probatorios el solicitante consigno los siguientes recaudos Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil del estado Yaracuy, Municipio Nirgua inserta a los folios (03y 04) anotada bajo el Nº 274, correspondiente al año 1967.
III
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ordena de forma SUMARIA al Jefe de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al ciudadano Registrador Principal del Estado Yaracuy, estampar la respectiva Nota Marginal en el Acta de Nacimiento Nº 274, del Año 1967, del Ciudadano JOSE MANUEL CALTABIANO SANABRIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.828.230, emitida por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy determinando así: donde dice “ELBA”, debe decir “MARIA” que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la Sentencia y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios. Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Bejuma a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil Veintidós 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Titular,
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Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria,
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Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las once (10.00 am.) horas de la mañana y se expidieron copias certificadas. Se libraron los oficios Nos.32 y 33 respectivamente.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez
SOL N° 803-24-
RGdeG/cech/jg.
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