´III
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el numeral 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada, Abogado NEPTALI OLVINO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.008, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YENIFER CHARLI RIVERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.524.927, de este domicilio, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. SEGUNDO: El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijara uno (1) de los cinco (5) días de despacho siguientes y .....