Con base en los razonamientos anteriormente expuestos y en acatamiento de lo consagrado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: • PRIMERO: Con lugar, el recurso de apelación interpuesto por la entidad de trabajo BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., a través de apoderados judiciales, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha tres (03) de diciembre de 2018, que declaró con lugar el Recurso de Nulidad intentado por el ciudadano, Jesús Argenis Arismendi, contra la Providencia Administrativa Nº 00266-2017, de fecha 16 de junio de 2017, expediente Nro. 049-2014-01-00491, emanada d.....