Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ROSBELD MICHEL ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el Nro. 92.463, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil METALES EXTRUIDOS, C.A
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 08 de Febrero de 2018, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción del Estado Carabobo.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado procesal en que se encontraba antes de proferirse la sentencia de inadmisibilidad de la demanda que se revoca mediante esta decisión.