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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de Mayo de 2014.
208º y 159º

ASUNTO: GP02-R-2018-000011.
PARTE RECURRENTE: METALES EXTRUIDOS C.A.
CAUSA PRINCIPAL: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES (Providencia Administrativa identificada con el No. 338/2017, de fecha 07 de Marzo de 2.017, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Derecho Individual Reclamo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalban y Miranda del Estado Carabobo, Causa Nro. GP02-N-2018-0000013.

MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
(CADUCIDAD DE LA ACCION)


SENTENCIA


En fecha 06 de Marzo de 2.018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal el Expediente GP02-R-2018-000011, contentivo de las actuaciones cursantes al Expediente signado con el Nro. GP02-N-2018-000013, recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por el abogado ROSBELD MICHEL ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el Nro. 92.463, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil METALES EXTRUIDOS, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Providencia Administrativa identificada con el No. 338/2017, de fecha 07 de Marzo de 2.017, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Derecho Individual Reclamo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalban y Miranda del Estado Carabobo, mediante la cual se declara “Con Lugar” el Reclamo por Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, interpuesto por el ciudadano HIPOLITO RAMON SECO LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.483.846, contra la entidad de trabajo METALES EXTRUIDOS C.A.

La remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 15 de Febrero de 2.018, por la representación judicial de la entidad de trabajo METALES EXTRUIDOS C.A.

Ahora bien, la apelación interpuesta versa sobre la sentencia dictada en fecha 08 de Febrero de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, el cual es del siguiente tenor, se cita:

(…/…)

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de ciento ochenta (180) días desde la notificación del Acto Administrativo objeto del Presente Recurso de Nulidad, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÒN, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Numero 92.463, actuando en representación de la Entidad de Trabajo “METALES EXTRUIDOS, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Septiembre de 1998, bajo el Numero 50, tomo 79-A contra la Providencia Administrativa Numero 338/2017 de fecha 07 de marzo del 2017, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS: VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, CARLOS ARVELO, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO. Que declaro Con Lugar la solicitud de reclamo por Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, interpuesto por el Ciudadano HIPOLITO RAMON SECO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Numero 7.483.846.
(…/…)


De los eventos procesales cursantes en el expediente:

En fecha 29 de Enero de 2018, el abogado ROSBELD MICHEL ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el Nro. 92.463, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil METALES EXTRUIDOS, C.A., interpuso por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 338/2017 de fecha 07 de marzo del 2017, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS: VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, CARLOS ARVELO, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, que declaro Con Lugar la solicitud de reclamo por Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, interpuesto por el Ciudadano HIPOLITO RAMON SECO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Numero 7.483.846, contra la entidad de trabajo METALES EXTRUIDOS, C.A.

 En fecha 30 de enero de 2018 mediante auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da por recibida la presente demanda por Nulidad de Acto Administrativo, (Folio 45).
 En fecha 01 de febrero de 2018 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dictar auto ordenando la corrección del escrito de demandada por Nulidad de Acto Administrativo, (Folio 46).

 En fecha 06 de febrero de 2018, el abogado ROSBELD MICHEL ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el Nro. 92.463, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil METALES EXTRUIDOS, C.A., procedió a subsanar el libelo del Recurso de Nulidad interpuesto, en los términos en que fue solicitado por la Juez.

 En fecha 07 de Febrero de 2018, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con vista al escrito de subsanación presentado por la representación judicial de la parte recurrente, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, ordena la realizacion de un computo de los días continuos transcurridos desde el día 31/07/2017 (exclusive) fecha en que fue notificada la empresa del acto administrativo que se pretende impugnar, hasta el día 29/01/2018 (inclusive) fecha en que fue presentado el presente recurso de nulidad; cuyo resultado fue el siguiente, cito:

…/…

Quien suscribe, Abogada ALNELLY PINTO MENDOZA, Secretaria adscrita al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial –sede Valencia-, certifica que:

1.- Días continuos transcurridos desde el día 31/07/2017 (exclusive), hasta el día 29/01/2018 (inclusive); discriminados de la siguiente manera:

AÑO 2017:
MES DE AGOSTO: martes 01, miércoles 02, jueves 03, viernes 04, sábado 05, domingo 06, lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, sábado 19, domingo 20, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25, sábado 26, domingo 27, lunes 28, martes 29, miércoles 30, jueves 31. Transcurrieron: 31 días.
MES DE SEPTIEMBRE: viernes 01, sábado 02, domingo 03, lunes 04, martes 05, miércoles 06, jueves 07, viernes 08, sábado 09, domingo 10, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28, viernes 29, sábado 30. Transcurrieron: 30 días.
MES DE OCTUBRE: domingo 01, lunes 02, martes 03, miércoles 04, jueves 05, viernes 06, sábado 07, domingo 08, lunes 09, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15, lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21, domingo 22, lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, sábado 28, domingo 29, lunes 30, martes 31. Transcurrieron: 31 días.
MES DE NOVIEMBRE: miércoles 01, jueves 02, viernes 03, sábado 04, domingo 05, lunes 06, martes 07, miércoles 08, jueves 09, viernes 10, sábado 11, domingo 12, lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, sábado 18, domingo 19, lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, sábado 25, domingo 26, lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30. Transcurrieron: 30 días.
MES DE DICIEMBRE: viernes 01, sábado 02, domingo 03, lunes 04, martes 05, miércoles 06, jueves 07, viernes 08, sábado 09, domingo 10, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28, viernes 29, sábado 30, domingo 31. Transcurrieron: 31 días.
AÑO 2018:
MES DE ENERO: lunes 01, martes 02, miércoles 03, jueves 04, viernes 05, sábado 06, domingo 07, lunes 08, martes 09, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, sábado 13, domingo 14, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, sábado 20, domingo 21, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, sábado 27, domingo 28, lunes 29. Transcurrieron: 29 días.
TOTAL DE DIAS TRANSCURRIDOS: 182.

…/…

En fecha 08 de febrero de 2018, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicto sentencia, la cual es del siguiente tenor:

(…/…)

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de ciento ochenta (180) días desde la notificación del Acto Administrativo objeto del Presente Recurso de Nulidad, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÒN, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el Abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Numero 92.463, actuando en representación de la Entidad de Trabajo “METALES EXTRUIDOS, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Septiembre de 1998, bajo el Numero 50, tomo 79-A contra la Providencia Administrativa Numero 338/2017 de fecha 07 de marzo del 2017, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS: VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, CARLOS ARVELO, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN, Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO. Que declaro Con Lugar la solicitud de reclamo por Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, interpuesto por el Ciudadano HIPOLITO RAMON SECO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Numero 7.483.846.
(…/…)


 En fecha 15 de febrero de 2018, el abogado ROSBELD MICHEL ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el Nro. 92.463, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil METALES EXTRUIDOS, C.A., presentó escrito mediante el cual apela de la sentencia dictada en fecha 08 de Febrero de 2018.

En fecha 06 de Marzo de 2018, se le dio entrada al presente recurso, y por auto de esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


II
ALEGATOS DEL APELANTE

En fecha 156 de marzo de 2018, la parte apelante consigna por ante la URDD de este Circuito Laboral, escrito de fundamentación a la apelación, en el cual señala que:

1.- Que la Juez A quo, no tomo en cuenta a la hora de admitir el presente recurso de nulidad, las sentencias reiteradas que ha dictado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual ha establecido que en aquellos casos en que los lapsos de caducidad para la interposición del recurso contencioso administrativo concluyan durante el receso judicial o un día No Hábil, el mismo culminara el primer dia de despacho siguiente.

2.- Que esa situación no fue observada por el Juzgado a la hora de admitir el recurso, dado que el lapso de 180 días continuos para interponer el recurso contencioso concluyeron el dia sábado 27 de enero de 2018, dia no hábil de despacho, tal como se evidencia de la documental marcada “A”, referido al computo realizado por el mismo tribunal.

3.- Que conforme al criterio de la sala ya anunciado, el ultimo dia para interponer el recurso contencioso era el dia 29 de enero de 2018, fecha en que fue debidamente presentado por su representada el respectivo recurso, por lo que mal puede decir que opero el lapso de caducidad en la presente causa, cuando todavía estaba su representada dentro de los lapsos respectivos para ejercer el recurso.

4.- Solicita sea declarada Con Lugar la respectiva apelación conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expresados.


Así las cosas, afirma quien apela, que el lapso de caducidad en la presente causa no había transcurrido en virtud de que el mismo culminó en un dia no hábil, por lo tanto la presentación efectuada el 29 de enero de 2018, que fue el dia hábil siguiente, indica que debían tener como válida la interposición del recurso correspondiente, el día de despacho siguiente al vencimiento del “dia no hábil”.

III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Visto la decisión recurrida se evidencia que el juzgador de la causa declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido, por haber operado la caducidad de la acción; en este sentido, el juez destacó:
…/…

Se desprende de autos, que la parte recurrente, “METALES EXTRUIDOS, C.A.” consigno el presente RECURSO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa número 338/2017, Expediente 069-2016-03-01745, ciento ochenta y dos (182) días después de haber sido notificado de la Providencia Administrativa de efectos particulares objeto del Presente Recurso de Nulidad.-
Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, esta Juzgadora advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte recurrente por más ciento ochenta (180) días de notificado el Acto Administrativo, lo que hace aplicable la Inadmisibilidad de la demanda de pleno derecho.
…/…

Ahora bien, conteste con lo dispuesto en el artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los casos de actos administrativos de efectos particulares, las acciones de nulidad caducarán a los 180 días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la Administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de 90 días hábiles contados desde su interposición, que no es el caso de autos.

Observa esta juzgadora, de la lectura de la notificación del acto administrativo de efectos particulares, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Derecho Individual Reclamo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalban y Miranda del Estado Carabobo, recibida por la entidad en fecha 31 de julio de 2018 (folio 49), y que en dicha providencia inserta al folio 40, se indica la posibilidad de ejercer recurso de nulidad, cito:

“(…) dentro de los 180 días siguientes a la notificación del acto (…)”.

Evidencia esta sentenciadora que en la providencia administrativa parcialmente transcrita se hace saber claramente que el recurso contencioso administrativo de nulidad podía ser interpuesto dentro de los 180 días siguientes a la notificación, conteste con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Ahora bien, la parte apelante, en su escrito de fundamentación a la apelación señaló que el lapso de caducidad en la presente causa no había transcurrido en virtud de que el mismo culminó en un dia no hábil, por lo tanto la presentación efectuada el 29 de enero de 2018, que fue el dia hábil siguiente, indica que debían tener como válida la interposición del recurso correspondiente, el día de despacho siguiente al vencimiento del “dia no hábil”.

Con relación a lo anterior, cabe destacar que en fallo N° 1.501 del 26 de noviembre de 2008 (caso: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.), la Sala Político Administrativa de este máximo Tribunal, aseveró que, cito:

“(…) cuando el lapso legalmente consagrado para la interposición de un recurso contencioso concluya en un día no hábil respecto del tribunal competente para conocer del asunto, esto es, en una fecha en que aquél no dé despacho, el lapso de caducidad en referencia culminará el primer día de despacho siguiente”, siendo necesario precisar que si bien dicho criterio fue sentado en el marco de un recurso contencioso tributario, es aplicable en general a los recursos contencioso administrativos, y además, que el mismo ha sido ratificado por la referida Sala en sentencias Nos 858 y 886 de fechas 5 de abril de 2006 y 30 de julio de 2008, así como por la Sala Constitucional en su decisión Nº 554, publicada el 28 de marzo de 2007…”

(…/…)

Así las cosas, corresponde a esta alzada revisar el transcurso del lapso de caducidad en el presente asunto.
De los elementos cursantes en autos se desprende que en fecha 31 de julio de 2017, la entidad de trabajo METALES EXTRUIDOS C.A., fue notificado de la Providencia Administrativa Nº 338/2017, de fecha 07 de marzo de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Derecho Individual Reclamo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalban y Miranda del Estado Carabobo.
En dicha providencia se señala que se podrá interponer recurso contencioso administrativo de nulidad dentro de los “(…) dentro de los 180 días siguientes a la notificación del acto, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por tanto, el lapso para interponer dicho recurso venció el dia Sábado, 27 de enero de 2017, el cual fue dia No hábil, tal como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A quo el cual corre inserto al folio 51 y 52 del expediente.
Así las cosas, aplicando el criterio jurisprudencial antes citado, el lapso de caducidad en referencia culminó el primer día de despacho siguiente al dia no hábil, esto es, el día 29 de enero de 2018, fecha en la cual, según consta en autos, fue interpuesto el respectivo recurso de nulidad.
Por todo lo antes expuesto, considera esta alzada que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, desconoció el principio pro actione y el derecho de acceso a la justicia del accionante, toda vez que computó el lapso de la caducidad de la acción, sin tomar en cuenta que el mismo culminó durante un día no hábil.
Ello así, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo METALES EXTRUIDOS, C.A., es tempestivo; en consecuencia, resulta forzoso declarar con lugar el recurso de apelación, anular la decisión recurrida y ordenar la reposición de la causa al estado en que el juez a quo se pronuncie sobre la admisión de la demanda, sin apreciar la caducidad de la acción, la cual fue analizada en el presente fallo. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ROSBELD MICHEL ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el Nro. 92.463, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil METALES EXTRUIDOS, C.A

SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 08 de Febrero de 2018, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción del Estado Carabobo.

TERCERO: SE REPONE la causa al estado procesal en que se encontraba antes de proferirse la sentencia de inadmisibilidad de la demanda que se revoca mediante esta decisión.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2.018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

La Jueza,

Abg.- FARIDY SUAREZ COLMENARES.




La Secretaria;

Abg.- ROCIO RIVERA.





En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 P.M.-



La Secretaria;

Abg.- ROCIO RIVERA






FSC/rr.
Exp: GP02-R-2018-000011.-