En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, PERALTA FLEITAS ALBERTO JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.270,429 y la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.