REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello
Puerto Cabello, 17 de mayo dos mil trece

203º y 154º


ACTA

Expediente No: GP21-L-2013-181
Parte Actora: PERALTA FLEITAS ALBERTO JOSE
Apoderados de la Parte Actora: YULAIDA SOUBLETT
Parte Demandada: CERVECERIA POLAR, C.A
Apoderado de la Parte Demandada: DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ, ELIANA BEATRIZ PEREZ y otros.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de Despacho del día de hoy 17 de mayo de 2013, comparecen por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano, PERALTA FLEITAS ALBERTO JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.270,429 asistido en este acto por YULAIDA SOUBLETT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.146.389 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 106.096 (en lo sucesivo denominado "EL DEMANDANTE"), por una parte; y por la otra, CERVECERIA POLAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de marzo de 1941, Nro. 323, Tomo 1, expediente Nº 779, cuya última modificación integral de su documento Constitutivo y estatutos sociales se evidencia de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 15 de noviembre de 2011, inscrita ante la citada Oficina de Registro el30 de diciembre de 2011, Nro. 22, Tomo 276-A, (en lo sucesivo denominada "LA COMPAÑIA"), representada en este acto por la ciudadana ELIANA PEREZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.129.398 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 149.926, actuando en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de documento poder que se acompaña en copia fotostáticas fidedigna maraca “A” con muestra de su original para la vista y su devolución; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que el DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra LA COMPAÑIA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier COMPAÑIA relacionada o vinculada con LA COMPAÑIA a la que el DEMANDANTE haya prestado sus servicios así no exista en la actualidad, COMPAÑIAs filiales de LA COMPAÑIA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

i) Comenzó a prestar servicios para la compañía en fecha 01 de octubre de 2008, con en cargo de “ANALISTA DISTRIBUCION TERRITORIAL II”, en su agencia ubicada en la ciudad de Calabozo Estado Guárico devengando un salario mensual de Bs.3.550,00 hasta el 01 de enero del año 2010

ii) Que luego fue ascendido al cargo de ANALISTA SERVICIO AL CLIENTE desde el 01 de octubre de 2010 hasta el 01 de agosto del año 2012, en la misma agencia de Calabozo devengando un salario mensual de Bs. 12.540,00. En esa misma fecha, fue promovido de su cargo pasando a ser ANALISTA DISTRIBUCION TERRITORIAL II, pero fue trasladado a la agencia LA GUACAMAYA ubicada en valencia Estado Carabobo y hasta el 10 de enero de 2013, siendo luego trasladado a prestar el servicio en la Agencia de Puerto Cabello Estado Carabobo, devengando como salario mensual la cantidad de Bs. 14.430,00

iii) Que a pesar de recibir una promoción a un cargo de mayor responsabilidad y un incremento en el salario, el hecho de haber sido trasladado a las agencias de Guacamaya y Puerto Cabello, representaba esto un gran inconveniente para el en virtud de que su residencia es en Calabozo, y la compañía no cubría gastos de traslados, y residencia, por lo cual se vió en la obligación de renunciar a la compañía en fecha 04 de abril de 2013, siendo mi último salario normal diario la cantidad de Bs. F 481,09 conforme se demostrará en la oportunidad procesal correspondiente.

iv) Que la COMPAÑÍA se encuentra ubicada en Puerto Cabello Estado Carabobo, lugar en el cual ejerció su último cargo, razón por la que acude por ante este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Del mismo modo, es menester señalar que LA COMPAÑÍA es una COMPAÑIA que se dedica fundamentalmente a la elaboración y distribución de bebidas alcohólicas.

v) Que desempeñó el cargo de “ANALISTA DE DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL II”, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, con turnos de trabajo rotativos, con media hora de descanso cada día, siendo sus días de descanso los días sábado y domingo. Vale acotar, en aras de la transparencia requerida al momento de ejercer una demanda, debo manifestar que los horarios de trabajo vigentes en LA COMPAÑIA se encontraban validados por la Inspectoría del Trabajo competente.

vi) Que dentro de sus funciones como “ANALISTA DISTRIBUCION TERRITORIAL II”, se encontraba registrar cifras de ventas diarias, verificar entrega de formularios “registro de ventas diarias”, Actualizar y preparar Hand Held y material de contingencia de preventistas y despachadores, identificar sistema de mensajes, pedidos de gran volumen con el fin de solicitar al gerente de la agencia el tramite directo al centro de producción, entre otros, apoyar al supervisor de distribución en la conformación de rutas, tuve relación directa con el Supervisor de ventas, Despachadores, Ayudantes de preventa y personal de almacén, brindado apoyo en el ejercicio de alguna de las funciones que eran realizados por ellos para cooperar con el proceso productivo de la compañía.

vii) Que para el momento en el cual decidió renunciar a la compañía, le fue pagada la cantidad de Bs. 77.577,49 por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas pago del cual no esta conforme, por lo que ha realizado múltiples e infructuosas diligencias para obtener de manera amistosa el pago de las diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sin alcanzar acuerdo alguno con la compañía.

viii) Que prestó servicios personales de manera ininterrumpida para LA COMPAÑÍA por un tiempo de 4 años y 6 meses, con un último salario básico diario de Bs. F 481,09.

ix) Que una vez que presento su renuncia al cargo que venía desempeñando, acudió en repetidas oportunidades por ante LA COMPAÑIA en procura de que le pague sus correspondientes prestaciones sociales correctamente, sin embargo, no ha sido posible, y demanda a que convengan o sea condenada a pagar por este Tribual, la cantidad líquida y exigible de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 231.134,00) .

x) Que su último salario integral diario fue la cantidad de Bs. F 820,43, conforme la siguiente explicación: Atendiendo los beneficios convencionales a los que tiene derecho conforme la convención colectiva y políticas vigentes en LA COMPAÑIA, a los Bs. F 481,09 debemos adicionar Bs. F 522,18 por concepto de alícuota de bono vacacional, que se obtiene de multiplicar mi salario básico diario por el número de días que le corresponden conforme sus beneficios laborales.

xi) Que es necesario estimar la alícuota de utilidades que en su caso llega a Bs. F 217,15, la cual se obtiene de multiplicar el salario mensual (incluyendo la alícuota de bono vacacional estimada anteriormente) por el llamado “factor de cálculo de las utilidades”. Todo lo anterior, permite concluir que su último salario integral diario fue la cantidad de Bs. F. 820,43.

xii) Que de conformidad con lo anterior, y tomando en cuenta que lo correspondiente a sus prestación por antigüedad fue acreditado durante la vigencia de la relación laboral, en una cuenta (fideicomiso) cuyo único beneficiario y titular es EL DEMANDANTE, reclama la diferencia por concepto de prestaciones sociales del siguiente modo, así como también los restantes conceptos:

xiii) La cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 80.00,00) por concepto de antigüedad.

xiv) Que demanda Por concepto de pago de “vacación normal”, “días pendiente de disfrute”, “bono vacacional”, “vacaciones legales fraccionadas”, “bono vacacional fraccionado” tomando en consideración mi antigüedad y meses de servicios completos, reclamo la cantidad de Bs. F. 32.840, respectivamente, siempre tomando en consideración cualquier beneficio y condición que le resultare aplicable, incluyendo la convención colectiva vigente y/o cualquier política interna.

xv) Que por concepto de utilidades del ejercicio y cuota parte de utilidades demanda las cantidades de Bs. F 52.500 respectivamente.

xvi) Que por concepto de beneficio de alimentación, se demanda la cantidad de Bs. F 43.000,00

xvii) Que por concepto de horas extras y trabajo en días feriados, reclamó la cantidad de Bs. F 23.000,00, producto de haber laborado durante 52 días libres durante vigencia de la relación laboral y adicionalmente, producto de haber laborado 182 horas extraordinarias, tomando en consideración los recargos contemplados en la convención colectiva.

xviii) Que demanda por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales alcanza la cantidad de Bs. F DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 231.134,00).

xix) Solicita la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por este juicio






SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

LA COMPAÑIA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

A) El DEMANDANTE no prestó servicios para la Agencia Puerto Cabello Estado Carabobo.
B) Que EL DEMANDANTE recibió a cabalidad los conceptos correspondientes de sus prestaciones sociales.
C) LA COMPAÑÍA no debe cantidades de dinero alguna por conceptos de Vacaciones, Bono vacacional, Vacaciones fraccionadas, Utilidades, cuotas de utilidades, Beneficios de alimentación, horas extras, días feriados, por cuanto todos estos beneficios fueron satisfechos por la COMPAÑÍA, los cuales fueron debidamente entregados al momento de la culminación de la Relación de Trabajo, la cual culminó con motivo a la renuncia voluntaria del DEMANDANTE.

De este modo, la COMPAÑÍA considera que no adeuda monto o concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales alguno al DEMANDANTE.
TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y COMPAÑIA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por la enfermedad ocupacional, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y LA COMPAÑIA y/o entre EL DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en la esa compañia, así como las diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra LA COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación laboral que existió, su terminación, y las diferencias de prestaciones sociales que le son adeudados por la compañia y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total transaccional de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 199.357,95)

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante dos (2) cheque, identificado el primero con el No. 00649356 y el segundo No. 00649343, ambos de fecha 09 de abril de 2013, girado contra el Banco Provincial, a nombre del DEMANDANTE, por la suma de Bs. 81.425,32, y 117.932,63.
En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por los conceptos demandados en el presente JUICIO, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con la COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, las diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: intereses de prestaciones, indemnizaciones por mora, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de LA COMPAÑIA y/o aplicables en ella; gastos y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadoras los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la COMPAÑIA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑIA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.
SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2013-181 que cursa por ante este Tribunal.

Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, PERALTA FLEITAS ALBERTO JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.270,429 y la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.


EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDA



LA SECRETARIA




ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA