este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a las ciudadanas: HÉCTOR BONIFACIO RINCONES BRITO, CARLOS FLORENCIO RINCONES REYES y KARLA MARGARITA RINCONES REYES, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus LESVIA MARGARITA REYES RIVAS, quien falleció ab-intestato, el día 23 de Abril de 2011, según Acta N° 054, Año 2011, de fecha 23 de Abril de 2011. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción J.....