REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 17 de Mayo de 2011
201° y 152°
SOLICITUD N° 53 -2011
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS
SOLICITANTES: HÉCTOR BONIFACIO RINCONES BRITO, CARLOS FLORENCIO RINCONES REYES y KARLA MARGARITA RINCONES REYES.
En relación a la Solicitud presentada en fecha 17-05-2010, suscrita por las ciudadanas: HÉCTOR BONIFACIO RINCONES BRITO, CARLOS FLORENCIO RINCONES REYES y KARLA MARGARITA RINCONES REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.298.011, V-18.501.829 y V-15.257.636, respectivamente, asistidos por la Abogada MISBELY CARRASQUERO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.414, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus LESVIA MARGARITA REYES RIVAS, quien falleció ab-intestato, el día 23 de Abril del año 2011. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a las ciudadanas: HÉCTOR BONIFACIO RINCONES BRITO, CARLOS FLORENCIO RINCONES REYES y KARLA MARGARITA RINCONES REYES, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus LESVIA MARGARITA REYES RIVAS, quien falleció ab-intestato, el día 23 de Abril de 2011, según Acta N° 054, Año 2011, de fecha 23 de Abril de 2011. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.