Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES (procedimiento Breve), incoada por el ciudadano: JOSE WLADIMIR PONTE GODOY, asistido por el Abogado JESUS MANUEL ACOSTA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.080 y de este domicilio, contra la ciudadana MIGUELINA PEÑA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.131.854 y de este domicilio, SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) por concepto del monto total adeudado de cuatro (04) letras de Cambio, a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) la primera; y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) la segun.....