En consecuencia y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: INADMISIBLE la TERCERÍA, presentada por el abogado DARÍO ANDRÉS MORENO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.889, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA LILIA LORENZO PEÑA y JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ LORENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.387.814 y V-13.547.505, respectivamente y de este domicilio.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firma.....