REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Abril de 2017
206º y 158º
Visto que en sesión del 12 de Agosto de 2.015, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Juez Provisorio del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conforme a Oficio Nº CJ-15-3127, En este sentido, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, en estrecho apego a los principios establecidos en los artículos 2, 7 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se le indica que conforme se ha establecido respecto al abocamiento, en reiterada doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia – véase fallo del 07.03.2002., resulta conveniente recordar:
"...se reitera el criterio asentado en relación con los siguientes puntos: El nuevo juez que deba conocer la causa deberá avocarse.....