REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de Abril de 2017
206 y 158

Visto que en el presente asunto agrario se ha dado cumplimiento pleno a las reglas pautadas en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo, sin que a la fecha el codemandado ciudadano ELIO EMILIO GABRIELLI MILENO, plenamente identificado en actas, haya comparecido ni por sí, ni por intermedio de abogado a darse por citado y dar contestación a la demanda contentiva de ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO; y por cuanto transcurrió íntegramente el lapso a que se contrae la norma procesal antes citada, éste Tribunal especial agrario en acatamiento de las garantías constitucionales y legales, ordena se oficie a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Carabobo, a los fines de que se le designe un Defensor Público en materia agraria, para que le asista judicialmente en el presente juicio, advirtiéndole a la parte codemandada que, la presente causa continuará su curso legal, una vez conste en autos la designación del referido Defensor Público Agrario. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 202 y con la Disposición Final Tercera de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficio.
El Juez,


Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

La Secretaria,

Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS









Exp.- JAP-347-2017.
JGRG/MMC.-