En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, constituido en Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ABIEL PEREIRA, con el alegado carácter de apoderado judicial de la presunta agraviada. Así se decide.
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 22 de febrero de 2017, que declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional planteada por la entidad mercantil INVETURCA C.A., en contra de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, e impugnada mediante recurso de apelación. Así se decide.
RATIFICA INADMISIBLE.....