Ahora bien, este Juzgado considera que la presente demanda contiene errores que pudieran afectar los derechos de los justiciables, por no estar claro el carácter en que actúan los actores aunado a los errores que se observan y siendo el norte de la justicia venezolana garantizar el acceso a la justicia y evitar reposiciones inútiles que en el presente caso sería tramitar un procedimiento con errores y vicios que afectan el proceso y retardan las actuaciones presentadas en los órganos jurisdiccionales, se inadmite la presente acción porque no toca el fondo de la misma, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la presente acción.
En orden a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente demanda tal como lo prevee el artículo 341 del Código de Procedi.....