En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la solicitud de Consignación Arrendaticia, intentada por la Abogada en ejercicio YESSICA CAROLINA VILLEGAS GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 299.845, actuando en representación de la ciudadana NALLIRA ALVARADO OCHOA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.800, Representante Legal y Gerente de Administración de la empresa FARMACIA GALA II C.A., según Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, Estado Carabobo a Beneficio de la ciudadana AGNESE GUTTADAURIA DE D’ONOFRIO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-883.195.
Publíquese, regís.....