REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 17 de marzo de 2.025
Años: 214° y 166°
SOLICITANTE:
Abogada en ejercicio YESSICA CAROLINA VILLEGAS GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 299.845, actuando en representación de la ciudadana NALLIRA ALVARADO OCHOA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.800, Representante Legal y Gerente de Administración de la empresa FARMACIA GALA II C.A.
BENEFICIARIO:
AGNESE GUTTADAURIA DE D’ONOFRIO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-883.195
MOTIVO: CONSIGNACION ARRENDATICIA
EXPEDIENTE: 1276
I
Se recibe la presente solicitud por distribución del Tribunal (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo, quien funge como Distribuidor, de fecha 29/10/2024, siendo asignada a este Tribunal por sorteo del mismo día, bajo el número 001; presentada por la Abogada en ejercicio YESSICA CAROLINA VILLEGAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 299.845, actuando en representación de la ciudadana NALLIRA ALVARADO OCHOA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.800, Representante Legal y Gerente de Administración de la empresa FARMACIA GALA II, C.A., según Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, Estado Carabobo.
En fecha 05 de noviembre de 2024, se le da entrada en el libro respectivo bajo el número 1276.
En fecha 12 de noviembre de 2024, este Tribunal dicta un auto, donde se INSTA a la parte solicitante, para que consigne Documento que demuestre la cualidad de arrendataria.
En fecha 25 de Noviembre de 2024, comparece por ante este Tribunal, la Abogada en ejercicio YESSICA CAROLINA VILLEGAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 299.845, actuando en representación de la ciudadana NALLIRA ALVARADO OCHOA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.800, Representante Legal y Gerente de Administración de la empresa FARMACIA GALA II C.A., a los fines de consignar escrito dando cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal.
Ahora bien, revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De acuerdo a lo alegado por la parte solicitante Abogada en ejercicio YESSICA CAROLINA VILLEGAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 299.845, actuando en representación de la ciudadana NALLIRA ALVARADO OCHOA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.800, Representante Legal y Gerente de Administración de la empresa FARMACIA GALA II C.A., en su escrito presentado en fecha 25/11/2024, se pudo evidenciar que no demostró tener cualidad alguna, a los fines de realizar la presente consignación arrendaticia.
Aunado a ello, de acuerdo al contrato de arrendamiento consignado a los autos, se puede observar que el mismo, se encuentra suscrito por la ciudadana AGNESE GUTTADAURIA DE D’ONOFRIO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-883.195 por una parte, en su condición de ARRENDADORA y por la otra parte el ciudadano GONZALO JOSE LABRADOR GUBAIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.195.474, en su condición de ARRENDATARIO, lo que indiscutiblemente se puede apreciar que las partes contratantes, son los ciudadanos antes señalados, por lo que se hace referencia con lo señalado en el artículo 1159 del Código Civil Venezolano Vigente, concatenado con el articulo 1133 ejusdem; con relación a los efectos del contrato el cual establece lo siguiente:
ARTICULO 1159. Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.
ARTICULO 1133. El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, trasmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
I
En virtud de las anteriores consideraciones, al no existir una relación arrendaticia entre la ciudadana NALLIRA ALVARADO OCHOA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.800, actuando con el carácter de Representante Legal y Gerente de Administración de la empresa FARMACIA GALA II, C.A. con la ciudadana AGNESE GUTTADAURIA DE D’ONOFRIO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-883.195, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 1159 del Código Civil Venezolano, resulta forzoso para este Juzgadora inadmitir la presente solicitud de consignación arrendaticia. Y ASI SE DECIDE. –
En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la solicitud de Consignación Arrendaticia, intentada por la Abogada en ejercicio YESSICA CAROLINA VILLEGAS GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 299.845, actuando en representación de la ciudadana NALLIRA ALVARADO OCHOA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.800, Representante Legal y Gerente de Administración de la empresa FARMACIA GALA II C.A., según Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, Estado Carabobo a Beneficio de la ciudadana AGNESE GUTTADAURIA DE D’ONOFRIO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-883.195.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y archívese en la carpeta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30pm), se dictó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva. Se ordena la notificación a través de los medios telemáticos aportados.-
Scta.-
Expediente N° 1276.-
YCF/MNMS.-
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