En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por los DEIBIS CRISTINA RODRIGUEZ BRETO y JHONNY RAFAEL SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.987.392 y V-9.659.209, y con domicilio en el Municipio Valencia, asistidos por el Abogado RONNY ALEXANDER PINEDA CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.715. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 02 de septiembre de 1993, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Guigue del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según acta de matrimonio N° 129, Tomo I, Folio Vto. 191 al Fol.....