DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos PEDRO NEL TORRES GONZALEZ y NATHALY CAROLINA CEBALLOS GARCIA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 19 de Marzo del 2001, ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro.78, Tomo I, Folio 116, año 2001..
Así se Decide.
No hay bienes que liquidar